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Créditos FONACOT y la nómina: El impacto operativo de las deudas no declaradas por el trabajador.

  • Foto del escritor: C.P. Salma Gaspar Santos
    C.P. Salma Gaspar Santos
  • hace 7 días
  • 4 min de lectura

Área de Nomina | Global Access, Servicios y Soluciones, S.C.

Muestra a una persona realizando operaciones bancarias con su tarjeta física

El presente artículo analiza los dilemas que enfrentan los patrones ante la omisión de información salarial y crediticia por parte de los trabajadores, tomando como eje de estudio un caso práctico vinculado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en adelante (FONACOT). Se examina en profundidad el conflicto entre el deber patronal mencionado en el Artículo 110, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se evalúan las implicaciones operativas para el área de Nóminas, la responsabilidad solidaria patronal y el costo administrativo derivado del cumplimiento normativo estricto frente a las distorsiones originadas por procesos de reestructuración crediticia no notificados oportuna ni transparentemente


En el ámbito laboral, la administración de la nómina va más allá del simple cálculo de salarios; constituye un ejercicio constante de cumplimiento normativo y ponderación de derechos constitucionales y laborales. Dentro de las obligaciones legales asignadas al patrón, la retención y entero de aportaciones y créditos a favor de instituciones públicas como él (FONACOT) representa uno de los procesos de mayor sensibilidad operativa. Cuando la información proporcionada por el colaborador es incompleta, errónea u omitida, la entidad patronal queda colocada en el centro de una compleja encrucijada jurídica. Por un lado, se encuentra obligada a salvaguardar los derechos fundamentales del trabajador previstos en la Ley Federal del Trabajo; por el otro, debe responder de manera rigurosa ante los requerimientos de cobro emitidos por los organismos gubernamentales.


Planteamiento del Caso Práctico

 

·       Identificación del adeudo.

El escenario objeto de estudio surge a partir del hallazgo de una notificación en el portal del Instituto del Fondo Nacional para la Consumo de los Trabajadores (FONACOT), en la cual se requirió a la empresa realizar una retención de crédito por un monto global/mensual de $14,000.00 a una trabajadora activa. Al indagar el origen de la retención, se identificó que el crédito fue otorgado durante la relación laboral previa de la trabajadora, periodo en el que percibía un sueldo de $20,000.00 quincenales ($40,000.00 mensuales). Con base en esa capacidad de pago previa, el instituto autorizó un esquema de amortización acorde a sus ingresos pasados.


Sin embargo, al incorporarse a su nuevo centro de trabajo, sus condiciones económicas cambiaron drásticamente, percibiendo actualmente un salario de $6,000.00 quincenales ($12,000.00 mensuales).

 

Debido a la falta de notificación previa por parte de la trabajadora al momento de su contratación, la empresa continuó procesando el pago de su nómina de manera regular, sin aplicar retención alguna y en vista de la pronta fecha límite de pago, el patrón consultó con la trabajadora si contaba con un préstamo ante el FONACOT, informando que efectivamente contaba con uno, pero al intentar hacer una reestructuración, la misma tenía un costo elevado para poder absorber ese costo.


Ante la imposibilidad salarial de aplicar un descuento que excede la totalidad de su ingreso, el patrón acudió al instituto a preguntar cuáles eran los métodos para efectuar las retenciones, es ahí donde se percató que la trabajadora omitió informar que la negativa fue una reestructuración de un crédito por un saldo original de $120,000.00, el cual, exige una cuota de regularización de $30,000.00, los cuales, son demasiado para ella.Al carecer de liquidez para solventar los $14,000.00 — lo equivalente a dos meses y medio de sus percepciones íntegras— trasladó a una severa complicación técnica y legal a la empresa, abriendo una brecha entre el importe exigido formalmente por el Instituto y la capacidad de descuento jurídicamente permitida.

 

·       El Tope Legal de Retención

El Artículo 110, Fracción VII de la LFT autoriza de forma expresa los descuentos salariales destinados al pago de abonos para amortizar créditos garantizados por el FONACOT. No obstante, dicho precepto impone una limitación de carácter obligatorio: tales deducciones no podrán en ningún caso exceder del 20% del salario del trabajador.


 

Tabla 1

Determinación de la Retención Permitida vs. Exigencia Financiera

·       Gestión de la Cédula y Fichas Ajustadas.

En primera instancia, una vez que el FONACOT orientó al patrón para determinar el importe correcto a pagar, la indicación dada por el instituto es que debe ingresar mensualmente al portal para editar la “Cédula de Notificación del Centro de Trabajo”, asentando manualmente la incidencia de "pago de menor importe" derivada del tope legal. Posteriormente, emitir una ficha de depósito recalculada por la suma de $2,400.00 para proceder al pago.

 

·       Integración del Expediente de Aclaración Recurrente

A fin de evitar requerimientos por omisión, el patrón está obligado a integrar un expediente y presentar una aclaración mensual ante el área de cobranza del FONACOT. Dicho expediente debe incluir:


1.   Recibos de nómina timbrados (CFDI), que demuestren correctamente el salario real percibido ($12,000.00) y el descuento exacto del 20% ($2,400.00).


2.   Escrito libre de explicación patronal, firmado bajo protesta de decir verdad, mediante el cual se exponen las razones salariales que impiden la retención total, tomando como justificación el Artículo 110, Fracción VII de la LFT.


Discusión y Conclusiones

El análisis de este caso nos deja una enseñanza muy clara: manejar la nómina no es solo un asunto de leyes, cálculos o trámites con el FONACOT. Nos demuestra que detrás de cada proceso administrativo hay personas, derechos que proteger y responsabilidades que asumir.

 

Cuando las dinámicas de comunicación entre instituciones, empresas y trabajadores se fracturan, se convierten en costos financieros reales y en dilemas éticos diarios. Como profesionales, este escenario nos invita a reflexionar sobre la importancia de dejar de ver a la nómina y al cumplimiento legal como un trámite frío y reactivo.

 

Al final, evitar problemas legales no se trata solo de aplicar reglas estrictas y castigos más duros. La clave está en comunicarnos con claridad, entender la situación de ambas partes y anticiparnos a los conflictos; de esta forma logramos cuidar tanto los recursos de la empresa como el bienestar económico de los trabajadores.


Referencias


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (14 de mayo de 2026). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf (Obra original publicada en 1970)

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