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Cuando el CFDI deja de ser un aliado y se vuelve un indicador de riesgo para el contribuyente.

  • Foto del escritor: C.P. Luis Martínez Sánchez
    C.P. Luis Martínez Sánchez
  • 29 jul
  • 7 min de lectura

Actualizado: hace 2 días

Área de Fiscalización | Global Access, Servicios y Soluciones, S.C.

riesgo para el contribuyente

A partir de la incorporación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo ha convertido en una herramienta central de fiscalización y de presión. Su uso no solo se ha orientado a procesos formales de revisión, sino también a la emisión de invitaciones para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal, así como a la elaboración de presuntivas derivadas de la aplicación del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Este escenario obliga a replantear la forma en que se generan los comprobantes y a cuestionar si el personal encargado realmente conoce los aspectos técnicos que deben cumplirse. En este artículo analizaremos las principales consecuencias a las que puede enfrentarse un contribuyente cuando la emisión del CFDI se realiza de manera incorrecta o sin la debida comprensión normativa.


Obligaciones sustantivas y formales en la emisión de los CFDI.


Partiendo de este contexto, resulta indispensable analizar las obligaciones sustantivas y formales que regulan la emisión de los CFDI, pues es precisamente en su cumplimiento donde inicia la correcta interpretación fiscal de cada operación. La obligación de las personas morales de emitir comprobantes fiscales por los ingresos que perciben, retenciones y por los actos que realizan se encuentra prevista en diversas disposiciones fiscales, en el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dicha obligación se establece en el artículo 76, fracción II; mientras que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se ubica en el artículo 32, fracción III.


Ambas disposiciones imponen el deber de expedir los comprobantes fiscales correspondientes por las actividades realizadas, lo que convierte al CFDI en un elemento esencial para acreditar operaciones y cumplir con las obligaciones formales del contribuyente.


Por su parte, el CFF, en sus artículos 29 y 29-A, establece las obligaciones y requisitos que deben cumplirse al momento de expedir los CFDI. Es precisamente en estas disposiciones donde el comprobante adquiere una relevancia fundamental, pues concentra información que la autoridad utiliza para determinar acciones de fiscalización.


Tal como puede observarse, a partir de la emisión del CFDI la autoridad cuenta con información suficiente para identificar el bien o servicio prestado, determinar si la operación fue pagada o permanece pendiente, conocer quién adquirió el producto, en qué lugar se realizó la transacción y cuál fue el medio de pago, entre otros factores. Por ello, resulta fundamental que estos datos sean plenamente congruentes con la naturaleza de la operación; cualquier discrepancia puede generar alertas en los sistemas del SAT y derivar en el inicio de una facultad de comprobación o, en su caso, en el ejercicio de facultades de gestión.


En consecuencia, es indispensable que los profesionales involucrados en la emisión de comprobantes fiscales conozcan con precisión las obligaciones sustantivas y formales aplicables a la expedición de CFDI, así como las características del bien o servicio que se está proporcionando. Solo así es posible asegurar la congruencia entre la transacción económica y la información plasmada en el comprobante.


Consecuencias de emitir CFDI´S de manera extemporánea.

Bajo este marco, cualquier desfase en la emisión del comprobante puede generar efectos relevantes en la interpretación fiscal de la operación, por lo que conviene analizar las consecuencias prácticas de emitir CFDI fuera del periodo en que realmente ocurrió la transacción.


En algunos casos, las entidades, por diversas circunstancias operativas o administrativas, emiten CFDI´s en un mes distinto al periodo en que realmente se prestaron y cobraron los servicios. Es decir, la operación se realizó y liquidó en un mes determinado, pero el comprobante se expidió dos meses después.


Resulta pertinente analizar el efecto fiscal que puede generar esta situación, así como las implicaciones que podría detonar frente a los sistemas de control del SAT:


En el caso concreto, aunque el contribuyente emitió el CFDI en junio de 2026, la operación realmente ocurrió en mayo de 2026. Por lo tanto, conforme a lo establecido en las Normas de Información Financiera, particularmente en la NIF A‑2 Postulados Básicos, el registro contable de las transacciones debe atender a la sustancia económica, la devengación contable y la asociación de costos y gastos con ingresos. Bajo estos principios, el reconocimiento contable corresponde al mes de mayo.


No obstante, la autoridad suele partir, de manera incorrecta, exclusivamente de la fecha de emisión del CFDI, lo que puede generar discrepancias entre la realidad económica de la operación y la interpretación fiscal derivada del comprobante.


Esta diferencia se visualiza de la siguiente manera:


En virtud de lo anterior, es en este punto donde inicia el viacrucis del contribuyente. Aunque éste realizó correctamente los registros contables y efectuó el entero de las contribuciones en el periodo correspondiente, para la autoridad los efectos de la operación se consideran ocurridos en un mes distinto, tomando como referencia exclusiva la fecha de emisión del CFDI.


Por consiguiente, los sistemas del SAT pueden identificar (de manera errónea) un impuesto pendiente de pago, generando discrepancias que podrían derivar en requerimientos, invitaciones o incluso en el inicio de facultades de comprobación.


Por esta razón, la autoridad puede iniciar alguna de las siguientes acciones:



Desde una perspectiva de proporcionalidad, lo razonable sería ajustar el ingreso al periodo correcto o, en su caso, regularizar el pago del IVA correspondiente. Sin embargo, la restricción del sello digital constituye una sanción excesiva frente a una discrepancia que no deriva de omisiones materiales, sino de un desfase administrativo en la emisión del CFDI.


Recomendaciones para realizar las aclaraciones respecto de estas diferencias.


Como se ha explicado, las diferencias no derivan de omisiones en el pago de contribuciones, sino de un desfase en la emisión de los CFDI. En consecuencia, existen elementos y fundamentos suficientes para presentar las aclaraciones correspondientes, entre los cuales pueden considerarse los siguientes:

  • Registros contables conforme a la NIF A‑1, acompañados de una explicación sobre la sustancia económica, la devengación contable y la asociación de costos y gastos con ingresos, que permita demostrar el momento real en que se generó la operación.

  • Papeles de trabajo en los que se detalle la explicación de los momentos de acumulación, evidenciando que el ingreso fue reconocido en el periodo correcto, independientemente del desfase en la emisión del CFDI.

  • Argumentos técnicos respecto del desfase en la emisión del CFDI, haciendo valer que el contribuyente cumplió con sus obligaciones conforme al artículo 76, fracción II, de la LISR; el artículo 32, fracción III, de la LIVA; así como el artículo 73 del CFF, que reconoce el cumplimiento espontáneo cuando el contribuyente atiende sus obligaciones sin requerimiento previo de la autoridad.


Los argumentos antes señalados permiten que el contribuyente aclare los motivos que originaron las diferencias. Sin embargo, dado que la autoridad utiliza sistemas automatizados para validar las discrepancias entre los importes declarados y los registrados en los CFDI, es posible que las invitaciones para corregirse continúen emitiéndose, aun cuando la aclaración ya haya sido presentada y sustentada.


Asimismo, es necesario implementar acciones preventivas que permitan evitar discrepancias futuras y reducir el riesgo de recibir invitaciones recurrentes por parte de la autoridad. Entre dichas acciones se encuentran:


I. Conciliar mensualmente los ingresos recibidos contra los comprobantes emitidos, verificando que cada operación cuente con su CFDI correspondiente y que ambos coincidan en fecha, monto y naturaleza.


II. Validar que los CFDI cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29‑A del CFF, asegurando que la información contenida sea completa, correcta y congruente con la operación realizada.


III. Revisar que los códigos del catálogo de productos y servicios utilizados sean consistentes con la operación, evitando clasificaciones erróneas que puedan generar alertas en los sistemas del SAT.


IV. Confirmar que los CFDI se hayan emitido con el tipo de comprobante correcto (PUE o PPD) y que, en caso de pagos posteriores, se hayan generado los complementos de pago correspondientes.


V. Entre otros.


Conclusión.


A lo largo de este artículo se analizaron los efectos que puede generar la emisión desfasada de los CFDI, así como las acciones que la autoridad puede emprender al detectar diferencias entre los importes declarados y los registrados en los comprobantes fiscales. Aunque estas discrepancias no derivan de omisiones en el pago de contribuciones, la autoridad suele presumir la existencia de un impuesto pendiente de pago únicamente a partir de la fecha de emisión del CFDI, lo que puede detonar procedimientos de vigilancia profunda, restricciones al sello digital e incluso la paralización de operaciones.


Adicionalmente, el CFDI se ha convertido en un elemento central para la presunción de operaciones inexistentes, pues la autoridad analiza la congruencia entre la actividad del contribuyente, su objeto social, los códigos del catálogo de productos y servicios utilizados y la naturaleza de los servicios efectivamente prestados. Cualquier inconsistencia entre estos elementos puede ser interpretada como un indicio de simulación, aun cuando la operación sea real y esté debidamente soportada.


Por ello, además de atender los aspectos formales de la emisión de comprobantes fiscales, es indispensable verificar que cada CFDI refleje fielmente la sustancia económica de la operación, que los códigos utilizados correspondan al servicio realmente prestado y que la actividad del contribuyente sea congruente con su objeto social. La autoridad está utilizando estos elementos como criterios de riesgo, por lo que su correcta alineación es fundamental para evitar presunciones indebidas.


En última instancia, el CFDI debe cumplir su función esencial: documentar de manera veraz, completa y congruente la operación económica realizada. Cuando este principio se respeta, el contribuyente cuenta con los elementos necesarios para aclarar cualquier diferencia y para demostrar la existencia y materialidad de sus operaciones frente a la autoridad.


Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación.


Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2025). Normas de Información Financiera: NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera.

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