top of page
Recurso 1150x.png

OBLIGACIONES EN MATERIA DE REPSE: LO QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA REGISTRADA.

Foto del escritor: M.D.F. Y M.G.E. Irma A. Pérez Ramos
M.D.F. Y M.G.E. Irma A. Pérez Ramos
9 sept
7 min de lectura

Área de Dirección | Global Access, Servicios y Soluciones, S.C



Introducción.


Muchas empresas tramitaron su registro REPSE en 2021, lo obtuvieron, guardaron el acuse y siguieron trabajando. Cinco años después, algunas han cambiado de giro, ampliaron servicios, dejaron vencer el registro o nunca presentaron una informativa. Y siguen facturando como si nada, porque nadie les ha dicho lo contrario.


El registro no es un permiso que se obtiene una vez. Es la puerta de entrada a un régimen de obligaciones permanentes frente a cuatro autoridades: la Secretaría del Trabajo, el IMSS, el INFONAVIT y el SAT. Las cuatro ven la misma operación desde ángulos distintos e intercambian información entre sí, de modo que la inconsistencia entre lo que reportas en un lugar y en otro es hoy la forma más común de detección.


Conviene recordar de dónde viene todo esto. El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) nació con la reforma laboral del 23 de abril de 2021, la misma que prohibió la subcontratación de personal y dejó como única vía legal la prestación de servicios y obras especializadas. Desde entonces, estar inscrito en ese padrón dejó de ser una credencial que distingue a una empresa: es el requisito sin el cual no puede prestar legalmente ese tipo de servicios ni emitir facturas que su cliente pueda deducir.


Lo que sigue repasa, una por una, las obligaciones que asume una empresa desde el momento en que obtiene su registro: qué actividades ampara realmente, cómo debe quedar redactado el contrato con el cliente, qué se informa cada cuatrimestre al IMSS y al INFONAVIT, qué documentación hay que entregar y en qué plazo, cuándo toca renovar y qué ocurre cuando alguna de esas piezas falla.


Primero, la distinción que lo explica todo.


Desde la reforma del 23 de abril de 2021 hay dos figuras que conviene no confundir, porque una está prohibida y la otra permitida. De qué lado cae tu operación es la pregunta de la que depende todo lo demás.


Subcontratación de personal. Ocurre cuando una empresa proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Está prohibida sin excepción (artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo).


Servicios u obras especializadas. Están permitidos, pero solo si se cumplen tres condiciones al mismo tiempo: que el servicio no forme parte del objeto social de quien lo recibe, que tampoco forme parte de su actividad económica preponderante, y que el contratista esté inscrito en el padrón público de la Secretaría del Trabajo (artículo 13). Si falta cualquiera de las tres, lo que hay es subcontratación de personal, aunque el contrato diga otra cosa.


La regla no cambia entre empresas de un mismo grupo: los servicios compartidos son especializados solo si quedan fuera del objeto social y de la actividad preponderante de quien los recibe.


Gráfico 1. Lo que la ley prohíbe y lo que permite.

Fuente. Elaboración propia con base en los artículos 12 y 13 de la LFT.


Tu registro ampara una actividad, no a tu empresa.


Este es el punto que más problemas causa y el que menos se revisa. El registro no se otorga a la empresa en abstracto: se otorga para actividades determinadas. Si te inscribiste para una actividad y con el tiempo empezaste a prestar otra, esa segunda actividad quedó fuera del amparo de tu registro, aunque el folio siga vigente. Y prestar servicios no registrados es, por sí solo, causal de cancelación.


Y hay un extremo que no depende de ti: si tu cliente cambia de giro y tu servicio queda dentro de su actividad principal, el esquema deja de ser especializado aunque tu registro esté impecable.


El contrato con tu cliente.

El servicio debe formalizarse por escrito, y el contrato tiene que señalar dos datos que la ley exige de manera expresa: el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán en su cumplimiento (artículo 14 de la LFT). Un contrato genérico, sin esos elementos, no cumple.


Las dos informativas cuatrimestrales.

Son dos y van por separado, aunque mucha gente las trate como una sola. El ICSOE se presenta ante el IMSS (artículo 15-A de la Ley del Seguro Social) y el SISUB ante el INFONAVIT (artículo 29 Bis de su ley). Ambas se presentan a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.


Se informan los datos de las partes, el objeto y la vigencia de cada contrato y la relación de trabajadores que prestan el servicio. De ahí la regla práctica más importante: lo que va en una debe cuadrar con lo que va en la otra y con tu nómina. Si el ICSOE reporta quince trabajadores y el SISUB reporta trece, esa diferencia es visible para ambas autoridades.


Gráfico 2. El año de una empresa con REPSE.

Fuente. Elaboración propia con base en la LSS, la Ley del INFONAVIT y el Acuerdo REPSE.



La documentación que debes entregar a tu cliente.


Esta obligación suele pasar desapercibida porque se presenta como un requisito del cliente y no como una carga propia. Para que tu cliente pueda deducir lo que te paga y acreditar el IVA, la ley le exige recabar cierta documentación; y a ti te exige entregársela.


Lo que debes proporcionarle es copia de tu registro vigente, de los comprobantes fiscales por el pago de salarios de los trabajadores con los que prestaste el servicio, del acuse de la declaración de entero de las retenciones de ISR de esos trabajadores y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS (artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Para el acreditamiento del IVA se suma copia de la declaración de ese impuesto y del acuse de su pago (artículo 5o., fracción II, de la Ley del IVA).


Hay un plazo, y conviene tenerlo presente: la documentación debe entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que tu cliente haya efectuado el pago de la contraprestación. No es al cierre del ejercicio ni cuando el cliente la pida.


El costo de no entregarla es tuyo, no de tu cliente. El Código Fiscal de la Federación tipifica como infracción específica que el contratista no entregue esa información (artículo 81, fracción XLV) y la sanciona por cada obligación de entregar información no cumplida (artículo 82, fracción XLI). El texto del Código fija esa multa entre ciento cincuenta mil y trescientos mil pesos, cantidades que se actualizan cada año por inflación, de modo que hoy son considerablemente mayores. Y la palabra clave es “por cada”: la multa no se calcula por contrato ni por cliente, sino por documento no entregado.


La renovación del registro.


El registro tiene una vigencia de tres años y debe renovarse (artículo 15 de la LFT). El trámite se hace dentro de los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario que publica la Secretaría del Trabajo según el año y mes en que se otorgó tu registro original. Si dejas pasar esa ventana, el registro se cancela y tu empresa sale del padrón público.


Para renovar hay que acreditar nuevamente estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y actualizar la información en la plataforma. El acuerdo obliga además a informar a los beneficiarios de tus servicios sobre la renovación, algo que casi nadie hace y que tus clientes agradecen, porque necesitan constancia de que tu registro sigue vigente.


Tabla 1. Obligaciones de la empresa registrada ante el REPSE.

Fuente. Elaboración propia con base en LFT, LSS, Ley del INFONAVIT, LISR, LIVA y CFF.


La escalera del incumplimiento.

Las consecuencias se encadenan, y suelen empezar por la más silenciosa: no una multa, sino un cliente que deja de contratarte porque no puede deducir lo que te paga.


Gráfico 3. La escalera del incumplimiento.

Fuente. Elaboración propia con base en LFT, CFF, LISR y LIVA.


En el terreno laboral, el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con dos mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien presta servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente. Su segundo párrafo extiende la misma multa a quien se beneficie de esa subcontratación: si tu registro no está en regla, tu cliente enfrenta exactamente la misma sanción que tú. Esa es la razón práctica por la que cada vez más empresas revisan a fondo a sus proveedores.


En el terreno fiscal, el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega deducción y acreditamiento a los pagos por subcontratación de personal, y también a los servicios en que se pone personal a disposición del contratante cuando esos trabajadores fueron originalmente suyos y le fueron transferidos. En el último escalón está el artículo 108 del mismo Código, que califica el delito de defraudación fiscal cuando se originó en esquemas simulados de servicios u obras especializadas. La calificativa agrava la pena, y es el destino natural de un esquema sostenido durante años sobre papeles que no correspondían a la operación real.


Conclusiones y recomendaciones.


Para una empresa registrada, mantener el REPSE en orden no es solo evitar sanciones: es la condición para que tus clientes puedan deducir lo que les facturas, y por lo tanto para poder seguir vendiendo.

Cuatro medidas concretas para una empresa con registro vigente:


  • Revisa que tu registro cubra lo que hoy facturas. No lo que hacías cuando te registraste. Si el giro creció, el registro tiene que crecer con él.

  • Pon una alerta interna antes del vencimiento. La ventana de renovación es de tres meses y no se reabre; pasada esa fecha, el registro se cancela.

  • Concilia el ICSOE con el SISUB antes de enviarlos. Que el número de trabajadores, los contratos y los salarios digan lo mismo en los dos sistemas y en tu nómina.

  • Arma un expediente mensual por cliente. Contrato, CFDI de nómina del personal asignado, acuses de retenciones y de cuotas, declaración de IVA y acuse de pago. Es exactamente lo que debes entregar, y reunirlo después casi nunca se puede.


La mayoría de los problemas en esta materia no vienen de empresas que quisieron simular algo, sino de empresas que cumplieron una vez y supusieron que con eso bastaba.



Referencias bibliográficas.


Código Fiscal de la Federación [CFF]. (2026). Artículos 15-D, 81, fracción XLV; 82, fracción XLI, y 108 [Última reforma DOF 09-04-2026].


Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA]. (2026). Artículo 5o., fracción II.


Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR]. (2026). Artículo 27, fracción V.


Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (2026). Artículo 29 Bis.


Ley del Seguro Social [LSS]. (2026). Artículo 15-A.


Ley Federal del Trabajo [LFT]. (2026). Artículos 12, 13, 14, 15 y 1004-C [Última reforma DOF 14-05-2026].


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024, 21 de febrero). Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 


Comentarios


bottom of page