Política fiscal: Retos empresariales ante las reformas del Estado Mexicano.

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INTRODUCCIÓN
En la actualidad se ha puesto entredicho la capacidad del Estado Mexicano para cumplir con las obligaciones sociales que se han establecido para el beneficio de los nacionales.
Esta circunstancia, evidente con las diversas reformas tanto de leyes específicas en la materia, como por ejemplo, las modificaciones propuestas en el paquete económico para 2026. Pero también a la legislación que se relaciona con los impuestos, agregamos las modificaciones a la Ley de Amparo (2025) y a la Constitución(2026) misma, la primera con el marco regulatorio de esta figura y la segunda, manteniendo la prisión preventiva oficiosa pese a las observaciones jurídicas previstas en las sentencias Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022) y García Rodríguez y otro vs. México (2023).
Panorama actual
Los contribuyentes enfrentan incertidumbre que va más allá de un marco regulatorio presto para la recaudación efectiva, supuestamente eficiente; se tiene que lidiar ahora con tribunales y un Poder Judicial alineado con su homólogo Ejecutivo.
Situación que, desde luego trasciende a factores y elementos no solo económicos, también en los ámbitos sociales y culturales. El empresario que aporta al erario público en cumplimiento de la ley, no percibe el efecto positivo que el ejercicio de lo recaudado por la hacienda pública, debería producir; tanto en seguridad, infrastructura, educación, salud, vivienda, entre otros.
Además de las prioridades del gobierno actual, que son programas sociales; agregamos al entorno, la sombra de la corrupción. Poco o nada vale que se recaude y exprima a los causantes cautivos, si en el proceso, no existe retorno efectivo que cumpla con la finalidad de aportar al gasto público.
Es sabido que, aumentar o disminuir los impuestos no produce, de forma automática, un efecto de crecimiento, ya que, como refiere Sanz-Sanz y Sanz Labrador (2013), se requiere de una estructura de sistema tributario que sea efectivo, productivo, pero que permita también que dicho recurso llegue al destino previsto para ellos. Para este autor la política fiscal debe buscar un equilibrio entre una finanzas públicas sostenibles y el crecimiento económico.
La pregunta entonces es, ¿el Estado mexicano tiene dicho aparato fiscal recaudador?, pero sobre todo, ¿tiene un aparato encausador de ese recurso hacia su destino?.
La respuesta parece negativa, y lo parece por diversas evidencias, y otras intenciones.
Es común ver y escuchar que los actos de corrupción están a la orden del día. Diversos actores políticos aumentan su patrimonio de la noche a la mañana, fiestas y encuentros cuya ornamenta da mucho de qué pensar respecto al recurso empleado en dichos eventos. Otra muestra son las prendas y lujos que parecen difícil de costear con un salario de un servidor público.
Y esto denota que el aparato tributario mexicano no está en plenitud, comenzando con el contribuyente, que reciente más presión con cada modificación al sistema tributario; incluso los medios de defensa, que son procesados y resueltos de manera tendenciosa.
Más que nunca ser empresario en la actualidad es un verdadero reto. Además de los factores descritos, se agregan los relativas a inseguridad y extorciones.
Dice Álvarez Rendueles (1968) que la política fiscal no debe limitarse únicamente a mantener la estabilidad económica o alcanzar el pleno empleo, sino que debe ser impulsor del desarrollo económico y para ello, se requiere una formación de capital e inversión pública, de las cuáles, ninguna de las dos ocurre en la actualidad, la primera, porque ya no se forma capital, ya que esas empresas que lo generaban han sido absorbidas por las cargas legales; la segunda, porque el desarrollo económico se ahoga en las obligaciones de bienestar social.
El verdadero reto
En ese sentido, es fácil recordar lo que hace que un sistema fiscal sea eficiente y óptimo, es que el contribuyente pague lo que le corresponde, sin evasión ni elusión; y que el gobierno administre lo recaudado, y que no sea arbitrario, ni en el cobro, ni irresponsable en el gasto, resulta más facil decirlo que hacerlo, pero el cumplimiento exige una labor dual de la relación jurídico tributaria.
Debemos intervenir, haciendo como profesionales lo necesario.
Cuando un empresario recurre a nosotros consultando una o varias de sus operaciones; tenemos la responsabilidad de realizar un diagnóstico efectivo y proponer soluciones viables dentro del marco regulatorio.
Cada solución debe ser funcional operativamente, y sobre todo relacionada con la actividad cotidiana del negocio, generando de manera coherente y concatenada los procedimientos que den cuenta de operaciones que se realizan, documentandolas para generar trazabilidad que permitan identificar que cada acto e información que se vaya generando de cuenta de estas operaciones. Generando de manera estructurada “parámetros de suficiencia probatoria”.
Por otro lado, nos corresponde insistir mendiante el ejercicio de instrumentos de defensa que vayan generando criterios que den seguridad jurídica a los pagadores de impuestos. Tanto en tribunales locales, como llegado el momento tendrá que ser en instancias internacionales.
Es así que, como ciudadanos debemos estar conscientes de nuestro deber de contribución, y al mismo tiempo, hacer valer nuestros derechos cuando la recaudación no se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales. Esto es fomentar la cultura jurídica de protección de derechos de los contribuyentes.
Referencias y Bibliografía
Álvarez Rendueles, J.R. (1968). Política Fiscal y Desarrollo Económico. Revista de Economía Política, 54, 7-74.
Código Fiscal de la Federación. (2026). Publicación original de 31 de diciembre de 1981. Última reforma de 9 de abril de 2026.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Publicación original de 5 de febrero de 1917. Última reforma de 2 de junio de 2026.
Corte IDH. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482.
Corte IDH. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación original de 2 de abril de 2013. Última reforma de 16 de octubre de 2025.
Sanz- Sanz, J.F. y Sanz Labrador, I. (2013). Política Fiscal y crecimiento económico. Naciones Unidas-CEPAL.
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