Arquitectura preventiva de materialidad fiscal: diseño e implementación de un sistema de gestión de evidencia integral para empresas mexicanas en el contexto del artículo 69-B.
- Dr. Rubén Pérez Ramos

- 19 jun
- 3 min de lectura
Actualizado: hace 4 días
Área de Contraloría General | Global Access, Servicios y Soluciones, S.C
La fiscalidad mexicana actual tiene diversas peculiaridades que lo hacen interesante de estudiar. Por un lado, se puede comentar la importante aplicación de la tecnología en la fiscalización y trazabilidad de operaciones que convierte al sistema tributario, en una máquina, literal y metafóricamente hablando, de análisis de datos bancarios y financieros, pero al mismo tiempo, que ha pasado por alto diversos aspectos como pueden ser los Derechos de los Contribuyentes, que, dicho sea de paso, son un aspecto que no puede dejarse de prever en el sistema jurídico mexicano.
Otro aspecto por considerar es el cambio de paradigma en el ámbito fiscal respecto al comprobantes fiscal. Anteriormente, se podía afirmar que cada comprobante fiscal justificaba o, mejor dicho, amparaba, la operación que se consignaba en su contenido. Sin embargo, actualmente ese documento resulta insuficiente para amparar dicho acto.
Esta transición ocurrió porque presuntamente diversos contribuyentes
comenzaron a emitir comprobantes fiscales para solventar diferencias fiscales, denominándose a estos contribuyentes como “factureros”, permitiendo que otros salieran positivamente en sus valoraciones fiscales. Esta detección permitió a las autoridades cambiar la valoración, comenzando una época en que, la factura o comprobante fiscal resultara insuficiente para tal cometido, sino que, digámoslo así, solo era la punta del iceberg.

Antes de continuar con este punto, cabe señalar la relación de todo esto con el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, puesto que en este se dicta bastante de lo que se debe tener en cuenta para que un contribuyente digamos, legal y fiscalmente, ante la autoridad, está en óptimas condiciones de emitir comprobantes y es contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, que como punto general son asequibles, en la realidad, muchos contribuyentes pueden operar con un mínimo de ellos. Además, agrega que, de no contar, detectarse, con estos elementos: “se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”
No cumplir con el proceso señalado en dicho artículo deriva en la publicación del listado de contribuyentes que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, dejando sin efecto dichos comprobantes y restringiendo su certificado de sello digital.
Como pueden apreciar, esto es solo un ápice de esa comprobación, porque actualmente, la factura, debe allegarse de diversos actos, con su respectiva comprobación documental. Por poner un ejemplo, desde la evidencia de origen, conformándose por actas e instrumentos notariales, tanto de las personas morales como de las personas físicas que la conforman o participan en dichos actos. La situación del cumplimiento fiscal de cada una de las partes involucradas, por supuesto, contratos, adendas, hasta el grado de solicitar estados de cuenta, datos de almacén o inventarios, es decir, todos los elementos necesarios para comprobar lo que estaba antes de un acto jurídico.
Después está la evidencia de ejecución, como pueden ser los registros de accesos y salidas, videos de tal acto, evidencia fotográfica, bitácoras operativas, reportes de avances, entregables esperados, correos electrónicos.
Evidencia financiera, conformada por CFDI´s, estados de cuentas, transferencias, registros contables, conciliaciones y documentación bancaria. Sin dejar atrás, las trazabilidad documental, como es el pago del servicio, el tipo de servicios y trámites generales.
A fin de esto, los contribuyentes en la actualidad tienen que realizar diversos proyectos que permitan la consolidación de su situación fiscal y seguridad a sus proveedores, clientes e incluso trabajadores.
Algunos de los aspectos a considerar es el análisis del contenido del artículo 69-b en la actividad de cada contribuyente.
Identificar los elementos que integran la materialidad fiscal dentro de los procesos y operaciones del contribuyente.
Determinar el tipo de evidencias que permiten acreditar la existencia real de bienes, servicio, proceso y operaciones económicas.
Examinar las oportunidades en la elaboración documental de evidencias actual y emparejarlas con los puntos anteriores.
Establecer mecanismos tecnológicos y operativos para fortalecer la trazabilidad documental y conserva de la evidencia digital generada.

Este articulo permite visualizar la realidad de las obligaciones de los contribuyentes en el nuevo marco fiscal, el impacto de recursos que tendrá en su operatividad (humano, tecnológico, tiempo, calidad) y que, por lo mismo, implica la implementación de modelos preventivos de evidencia que permitirá dar seguridad jurídica a toda su actuación.
Y cerrar con esta frase: la evidencia fiscal no puede entenderse únicamente como un requisito fiscal, sino como un elemento esencial y fundamental en la administración moderna de las empresas.
Bibliografía
Código Fiscal de la Federación [CFF]. (1981). Artículo 69-B. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la de la Federación [DOF] del 12 de noviembre de 2021. México.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente [PRODECON]. (2019). La Materialidad en materia fiscal: Guía práctica para el cumplimiento tributario. PRODECON.
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