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Aviso de Socios, Accionistas y Representantes Legales ante el SAT: Una obligación fiscal que no puede ignorarse

Foto del escritor: L.D. Carlos A. Cruz Montes
L.D. Carlos A. Cruz Montes
29 jun
5 min de lectura

Actualizado: 10 ago

Área Corporativa | Global Access, Servicios y Soluciones, S.C.


Desde la reforma fiscal de 2020, las personas morales constituidas en México tienen la obligación de mantener actualizada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la información relativa a sus socios, accionistas, asociados y representantes legales. Se trata de un trámite que, aunque pareciera rutinario, tiene implicaciones jurídicas, fiscales y operativas de primer orden, y cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde multas económicas hasta la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), dejando a la empresa imposibilitada para emitir comprobantes fiscales.

 

En este artículo, el área Corporativa de la Firma comparte los aspectos esenciales de esta obligación, las problemáticas más frecuentes que se presentan en la práctica, y las acciones que deben tomarse para garantizar su cumplimiento oportuno y eficaz.


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1. ¿En qué consiste la obligación?


El artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que toda persona moral deberá presentar un aviso ante el RFC cada vez que exista una modificación o incorporación en su estructura orgánica, informando:


  • El nombre y RFC de cada socio, accionista, asociado o representante legal.

  • El porcentaje de participación de cada uno en el capital social.

  • Quién ejerce el control efectivo de la persona moral.

  • El objeto social de la empresa.


Este aviso debe presentarse a través de la ficha de trámite 38/CFF, denominada "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral", disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Plazo para cumplir: el aviso debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la modificación o incorporación.


2. Antecedentes normativos y entrada en vigor


La obligación entró en vigor el 1° de enero de 2020, con la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada para ese ejercicio. Las disposiciones transitorias otorgaron a los contribuyentes un período de regularización con fecha límite el 30 de junio de 2020, para que aquellas personas morales con información desactualizada pudieran ponerse al corriente.

 

Posteriormente, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada el 25 de abril de 2023, amplió el alcance de la obligación al incorporar expresamente la figura del representante legal, estableciendo que cualquier cambio o nueva designación en este cargo también debe informarse mediante el mismo procedimiento.


La Regla 2.4.14 de la RMF vigente precisa que, para que el sistema del SAT pueda calcular automáticamente el porcentaje de participación de cada socio o accionista, el contribuyente debe indicar el número de acciones, partes sociales, valor nominal o certificados de aportación al momento de presentar el aviso.


3. Problemáticas identificadas en la práctica


La experiencia operativa en la gestión de este trámite para distintas personas morales ha permitido identificar una serie de problemáticas recurrentes que es importante conocer:


a) Ausencia de historial previo en el portal del SAT

Diversas sociedades nunca habían presentado el aviso desde que nació la obligación en 2020. En estos casos, la actualización debe realizarse de manera progresiva, partiendo desde el movimiento histórico más antiguo y avanzando cronológicamente hasta la situación actual. Omitir este orden puede generar inconsistencias o rechazos por parte del sistema.

Se han identificado rechazos por causas como: identificación oficial del accionista no presentada a color, discrepancias entre el porcentaje de participación declarado y el consignado en el instrumento notarial adjunto, o la situación fiscal del socio o accionista con estatus distinto a "Activo" ante el RFC.

Esta es, quizás, la problemática más relevante desde una perspectiva jurídica. Para determinados regímenes "como las Asociaciones Civiles (A.C.)" el portal del SAT no habilita el campo de "número de partes sociales", campo indispensable para que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación que exige la Regla 2.4.14 de la RMF.


En contraste, para Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.), el portal sí despliega los campos "Acciones totales disponibles para accionistas" y "Total de acciones" por cada accionista, permitiendo que el cálculo se realice de forma automatizada.

 

Esta omisión del sistema genera un escenario en el que el contribuyente (actuando de buena fe y cumpliendo con el procedimiento establecido) ve su solicitud rechazada por una causa que no le es imputable, sino atribuible a una deficiencia técnica del propio portal de la autoridad. Ante esta situación, la vía procedente es la presentación de una aclaración ante el SAT, fundada en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF y la Regla 2.4.14 de la RMF, argumentando la imposibilidad material y jurídica del contribuyente para cumplir con el requisito técnico exigido.

4. Consecuencias del incumplimiento.


El incumplimiento de esta obligación no es un asunto menor. Las consecuencias pueden ser las siguientes:


Sanción

Fundamento legal

Consecuencia

Multa por omisión o presentación extemporánea

Arts. 79 y 80 CFF

$5,400 – $10,780 MXN por aviso

Restricción temporal del CSD

Art. 17-H Bis, fracc. IX CFF

Imposibilidad de emitir CFDI

Cancelación definitiva del CSD

Art. 17-H CFF

Cancelación si no se subsana en 40 días hábiles

La cancelación del CSD implica que la empresa quedará imposibilitada para timbrar sus facturas, lo que puede paralizar su operación comercial de forma inmediata. Por ello, la atención oportuna de este trámite es de vital importancia para la continuidad del negocio.


5. Aspectos especiales a considerar.


  • Para socios o accionistas extranjeros no inscritos en el RFC, es obligatorio adjuntar la Forma Oficial 96, la cual debe enviarse dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.

  • Cualquier aumento o disminución de capital debe informarse mediante un nuevo aviso, aun cuando los mismos socios continúen siendo propietarios, consignando la fecha de la asamblea correspondiente.

  • La situación fiscal de todos los socios, accionistas o asociados a relacionar debe estar en estatus "Activo" ante el RFC al momento de presentar el aviso.

  • El aviso tiene vigencia hasta que se presente una nueva modificación o incorporación; es decir, no requiere renovación periódica, sino únicamente cuando ocurra un cambio en la estructura.


6. Recomendaciones para su cumplimiento.


Desde el área Corporativa, se sugieren las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento eficaz de esta obligación:

 

  • Revisar periódicamente el portal del SAT para verificar que la información de socios y accionistas se encuentre actualizada y sin rechazos pendientes.

  • Mantener un expediente corporativo completo y actualizado que incluya instrumentos notariales vigentes, identificaciones oficiales a color y actas de asamblea que soporten cada movimiento societario.

  • Presentar el aviso de manera oportuna, dentro del plazo de 30 días hábiles, ante cualquier cambio en la estructura orgánica de la sociedad.

  • En caso de rechazo injustificado por parte del portal, no darlo por concluido: presentar inmediatamente la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, sustentada en los fundamentos legales aplicables.

  • Coordinar de manera proactiva entre las áreas Corporativa, Fiscal y Contable para asegurar la coherencia entre la información registrada ante el SAT y la realidad jurídica y financiera de la empresa.


Conclusión.

Referencias


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). Código Fiscal de la Federación [Art. 27, Apartado B, Fracción VI]. Diario Oficial de la Federación.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM]. (1917). Artículos 14, 16 y 35, Fracción V. (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2026).


Ley Federal de los Derechos del Contribuyente [LFDC]. (2005). Artículos 2, Fracciones I, VIII y IX, y 21. Diario Oficial de la Federación.


Servicio de Administración Tributaria. (2023). Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Diario Oficial de la Federación.


Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 [Regla 2.4.14]. Diario Oficial de la Federación.

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